SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
a)
A su turno, el Fiscal demandado en su informe de fs. 7-10 y en audiencia por si y por los policías demandados señaló: a) a denuncia de Dora Veizaga sobre robo de un vehículo de su propiedad, sentada el 22 de enero de 2003, a horas 21:20 en dependencia de DIPROVE, la policía procedió a la investigación del hecho; b) la policía sorprendió a los recurrentes en el momento en que abrían la puerta del referido vehículo en una zona alejada donde fue abandonado; c) Jhonny Veizaga Olivera, cuenta con antecedentes en este tipo de delitos y que juntamente con Freddy Ustariz Peña, quienes serían los encargados de desmantelar el vehículo; d) en mérito a tales antecedentes el Ministerio Público presentó imputación formal en contra de los recurrentes, e) la policía como el Ministerio Público obraron conforme a lo dispuesto por los art. 225 y 226 del CPP, normativa que les faculta arrestar y aprehender en el primer momento de la investigación; f) existen elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados resultan ser autores y partícipes en la comisión del delito de robo agravado y, g) han sido encontrados en flagrancia y que la Jueza que ha conocido el caso ha adoptado medidas sustitutivas a la detención.