SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que -dicen los recurrentes-, con la finalidad de averiguar un robo de vehículo del cuñado de Freddy Ustariz Peña (recurrente), juntamente con Jhonny Veizaga Olivera (recurrente), en 23 de enero de 2003 fueron a un lugar indicado por un ciudadano de apodo “Choco”, en el que se encontraría el vehículo robado.

Que, luego de observar el vehículo los recurrentes se dieron cuenta que no se trataba del que estaban buscando y cuando se aprestaban a retirarse, fueron sorprendidos por los policías demandados, quienes no obstante de detener a “Choco”, luego de agredirlos físicamente, los detienen porque el vehículo que estaban observando se trataba de otro que también fue robado.

Que, una vez que el caso pasó a conocimiento del Fiscal demandado, dicha autoridad avaló la conducta de  los policías, ordenando su detención preventiva desde las 9  a.m.  del día 23 de enero de 2003, hasta las 10 a.m. del  24 del mismo mes y año, es decir por más de 24 horas que establece la Ley, no los remitió ante el Juez Cautelar, poniendo sin su consentimiento a conocimiento de los medios de comunicación lo acontecido, violando de esa forma  su dignidad y la presunción de inocencia.