Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
II.2.
II.2. Que, una vez que pasan los antecedentes a conocimiento del Fiscal demandado, el mismo 23 de enero de 2003, ordena la aprehensión de los recurrentes (fs. 16) y a horas 15:30 y 16:50 de ese día Jhonny Veizaga y Freddy Ustariz, respectivamente, prestan su declaración informativa, en su presencia (fs. 29 y 30, respectivamente).