Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.1.
Que, tal arresto no puede ser considerado ilegal, por cuanto los policías demandados dentro del plazo de ocho horas establecido por Ley, comunicaron y pusieran a disposición del Fiscal demandado a las personas (recurrentes) arrestadas; por lo que en este punto no se puede otorgar la tutela demandada.