SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.2.
III.2. Que, cuando una persona sea puesta a disposición del Fiscal, a su vez esa autoridad del Ministerio Público, dentro del plazo de 24 horas que establece la Ley, pondrá a la persona aprehendida a disposición del Juez Cautelar, para que sea la autoridad judicial la que en el mismo plazo resuelva sobre la aplicación de una medida cautelar o decrete la libertad, como se desprende del art. 226 CPP.
Que, de obrados se constata que entre las 10:30 y 11:30 del 23 de enero de 2003 se procede a arrestar a los recurrentes por la policía, pero exactamente no se tiene evidencia de la hora en la que los miembros de la policía remitieron antecedentes a conocimiento del Fiscal demandado, quien con facultad legal ordena su aprehensión y participa en la recepción de declaraciones informativas que prestan los recurrentes a horas 15:30 y 16:50 del mismo 23 de enero de 2003; poniéndoselos a disposición de la autoridad judicial al día siguiente 24 de enero de 2003 a horas 11:50, es decir dentro del plazo de 24 horas que establece la Ley; en consecuencia, no es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de que el Fiscal los hubiera puesto a disposición del Juez Cautelar fuera del plazo de 24 horas señalado por Ley.