SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
1)
La autoridad demandada mediante Informe de fs. 16-18 indica: 1) el representado de la recurrente está sometido a proceso de investigación por el delito de tráfico se sustancias controladas, y previa imputación formal se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en aplicación de los arts. 233, 234, 235 y 236 CPP; 2) reconoce que el imputado es menor de edad, empero es imputable, y en ningún momento se vulneró su derecho a la defensa puesto que fue atendido por el defensor público y la abogada recurrente quien ahora pretende aprovechar la intervención de la defensa pública para evadir el pago de timbres judiciales; 3) existe una Circular emitida por el Consejo de la Judicatura, mencionando el art. 4.10) del Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, que indica que cada fotocopia debe llevar un timbre de Bs2.- reconoce que la defensa pública está exenta del pago de valores judiciales, no así la abogada recurrente, quien en cumplimiento del art. 22 del Código de Ética Profesional y la SC 042/2002-R, debe cumplir con la presentación del pase profesional respectivo.