SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

III.2

III.2          Por otra parte, no corresponde la exigencia de presentación del pase profesional a la actual patrocinadora del representado de la recurrente, por cuanto -como se indica- estuvo asistido por Defensa Pública que interpuso el recurso de apelación. De esta manera, se constata que la Jueza demandada   ha incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran no sólo el principio de celeridad procesal, al condicionar el recurso planteado al pago de timbres judiciales atentando contra la libertad del procesado de la que si bien fue privado legalmente, la privación se convierte en ilegal al postergar se considere la apelación que puede modificar su situación jurídica,  al tratarse de un menor de 17 años, lo que determina se otorgue la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 18 CPE, que ha instituido el hábeas corpus para precautelar la libertad de las personas ante cualquier caso de ilegalidad y arbitrariedad. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional como en la SC 572/2000:  “el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de las personas en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, estando facultadas para interponer todas aquellas personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, demandando se guarden las formalidades legales”.