SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) en el caso específico, está demostrado que el 16 de diciembre de 2002, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Alzada en mérito a la apelación interpuesta contra el Auto que dispone la detención preventiva del defendido de la recurrente; 2) transcurridos más de 10 días, la autoridad demandada en franca inobservancia del plazo procesal señalado por el art. 251 CPP, ha incumplido su obligación de remitir los mismos, con el fundamento de no haberse cumplido con el pago de valores judiciales y la exigencia del pase profesional, motivo del recurso para que se repare el defecto procesal a fin de restituir el derecho vulnerado.