Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere por la improcedencia del recurso con el argumento de que no se ha acreditado que el representado de la recurrente esté indebida e ilegalmente perseguido, detenido o preso toda vez que la autoridad recurrida lo que hizo fue aplicar los arts. 233, 234 y 235 CPP al disponer su detención preventiva, previo análisis de los antecedentes del caso además de exigir el cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, teniendo presente que la actual abogada no ha presentado el pase profesional de Defensa Pública.