SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

III.1

III.1          El art.  108 CPP establece: “El servicio de la defensa estatal del imputado está exento del pago de valores judiciales, administrativos, policiales, timbres, papel sellado, derechos arancelarios por elaboración de testimonios, copias legalizadas, certificaciones y de cualquier otra imposición”. Asimismo el art. 18 del DS 24073 de 20 de julio de 1995 determina: “Por  disposición  del artículo 116 Parágrafo X de la Constitución Política del Estado,  la  tramitación de  las causas bajo el  Programa Nacional de la Defensa Pública está exenta de todo valor judicial, administrativo, policial, timbres, papel sellado, derechos  arancelarios  por  elaboración  de  testimonios, copias  legalizadas,  certificaciones  y  cualesquier  otro valor, disposiciones legales cuyo cumplimiento ha sido omitido por la Jueza demandada, pues de obrados se evidencia que Milton Luján Vallejos fue asistido por Defensa Pública con cuyo patrocinio planteó el recurso de apelación contra el Auto que dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, de modo que al haber admitido el recurso de alzada la autoridad jurisdiccional debió tener presente que el impetrante  estaba exento del pago de valores judiciales conforme lo señalan las normativas citadas, caso en el que le correspondía remitir las fotocopias legalizadas ante el superior en grado para que se pronuncie  sobre la apelación interpuesta, y no condicionarla al pago de timbres judiciales.  Al no haberlo hecho así ha vulnerado los derechos que invoca la recurrente (arts. 9 y 16 CPE).