Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
Así lo ha reconocido este Tribunal en su jurisprudencia sentada sobre el particular; entre otras las Sentencias Constitucionales 374/2002-R, 489/2002-R, al establecer que “la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
- Bernardo Antonio Wayar Caballero, en representación de ASTALDI S.p.A
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o Personas Recurridas y Petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- anulando el proceso de Licitación hasta la emisión del Informe de Calificación Final y Recomendación de la Comisión de Calificación a través de las Resoluciones 127/2002 y 130/2002 ahora impugnadas
- III.1
- RA 56/2002 de 17 de diciembre
- esta instancia dentro del mismo proceso de licitación
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración