SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

PROCEDENTE

La Resolución de 30 de diciembre 2002 (fs. 492-497) declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la nulidad de las Resoluciones Presidenciales 127/2002 y 130/2002, así como de todos los actos posteriores que se hubieren realizado en el proceso de Licitación, sin costas por ser excusable. El fallo tiene los siguientes fundamentos:

c)   que el recurso de impugnación interpuesto por la empresa ARG-COPESA-ICA fue desestimado por Resolución Presidencial 125 de 11 de diciembre de 2002 suscrita por el Presidente Ejecutivo a.i. del SNC, por haber sido interpuesto fuera de término, con lo que el procedimiento administrativo licitatorio quedó agotado, no pudiendo las autoridades de la entidad licitante introducir modificaciones o revocatorias al margen de la ley, ni menoscabar derechos de terceros ajenos a la responsabilidad, eficiencia y excelencia de los actos de las autoridades encargadas de la Licitación, como ha ocurrido en el presente caso, al haber pronunciado las Resoluciones que se cuestionan ex post al rechazo de la impugnación;

e)   en caso de que esos actos o resoluciones fueran ilegales, éstos no pueden ser regularizados o revocados por las mismas autoridades administrativas cuando el proceso de licitación ha concluido y la adjudicación de las obras ha adquirido firmeza y estabilidad por haberse agotado el trámite licitatorio en sede administrativa, en cuyo caso, se debe recurrir a la vía judicial para demandar dicha ilegalidad así como las responsabilidad consiguientes.