SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 26 de diciembre de 2002 (fs. 216-221), el recurrente manifiesta que el Servicio Nacional de Caminos (SNC) en mayo de 2002 emitió convocatoria para la Licitación Pública Internacional Nº 04/2002 Construcción y Pavimentación del Tramo Carretero San José-Taperas-Roboré, a la cual la empresa que representa accedió como proponente, presentando su propuesta contenidas en los sobres “A” y B”, el 16 de agosto de 2002. La entidad convocante a través de la Comisión Calificadora procedió a la apertura de los sobres “A”, que culminó con la emisión por parte de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, de la Resolución Administrativa RA ARPC Nº 23/2002 de Aprobación de Calificación del Sobre “A” que habilitó a ocho proponentes para la apertura del Sobre “B”, entre los cuales estaba la empresa que representa, notificándose esta resolución a los oferentes primero por fax y luego mediante nota de conformidad. El 19 de septiembre de 2002 se procedió a la apertura del Sobre “B” y posterior calificación, informe de calificación final y recomendación dentro los plazos y formalidades previstas por los arts. 40, 41 y 42 de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) y numerales 39, 40 y 41 del Pliego de Condiciones, habiendo concluido dicha fase con la RA Nº 49/2002 de Adjudicación de la Licitación a favor de su mandante ASTALDI S.p.A., pronunciada por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación el 20 de noviembre de 2002 y notificada a los participantes en la misma fecha.

Uno de los proponentes perdidosos, el consorcio ARG-COPESA-ICA, interpuso fuera de plazo recurso de impugnación, que fue resuelto por Resolución Presidencial 125 de 11 de diciembre de 2002 dictada por Lucio Paz, Presidente Ejecutivo a.i. del SNC, la cual desestimó la impugnación por no cumplir requisitos de forma y fondo, mantuvo vigente la Resolución de adjudicación, y dispuso la continuación del proceso para la suscripción del contrato con la empresa ASTALDI S.p.A; acto administrativo definitivo que fue notificado por facsímil el 12 de diciembre de 2002, agotando así la vía administrativa y poniendo fin al procedimiento de selección de contratante, sin que exista posibilidad legal de su revocación, modificación o anulación en sede administrativa, siendo únicamente impugnable por vía de nulidad ante el órgano jurisdiccional.

Sin embargo de lo anterior, en lugar de dar cumplimiento a la etapa de negociación y firma del contrato como disponen los arts. 45 y sgtes. NBSABS, respetando los derechos adquiridos de ASTALDI S.p.A. a partir de la estabilidad del acto administrativo de adjudicación, el recurrido en acto arbitrario e ilegal, sin tener permisión reglada o normativa para ello y menos existir un juicio que declare la nulidad de esos actos,  dictó la Resolución Presidencial 127/2002 de 13 de diciembre, revocando la Resolución Presidencial 125 de rechazo de la impugnación, y, retrotrayendo ilegalmente el procedimiento, resolvió dicho recurso de impugnación en la misma fecha, con la Resolución Presidencial 130/2002, que revoca la Resolución de Adjudicación 49/2002 y anula el proceso hasta el momento de emisión del Informe de Calificación Final y Recomendación, por parte de la Comisión de Calificación.