SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
1)
Ante la inconcurrencia de la autoridad demandada se da lectura a su informe de fs. 112 a 113 que expresa: 1) dentro del proceso penal de referencia, el 1 de noviembre de 2002, se dictó el Auto de Vista que resuelve la apelación interpuesta por la defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, revocando parcialmente la sentencia absolutoria y condenando a Oscar Chávez Merlín a tres años de reclusión por el delito de estupro, previsto por el art. 309 CP, en aplicación de los arts. 290 y 245 CPP, obrando con facultad legítima; 2) el recurso de hábeas corpus tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o derecho de locomoción indebidamente restringido o suprimido, lo que no ocurre en el caso presente en el que Oscar Chávez Merlín no está ilegal, ni indebidamente detenido y si así fuera estuviera detenido dentro de un proceso legal ejecutoriado pasado en autoridad de cosa juzgada, por tanto el objeto del presente recurso no es viable; 3) al dictar el Auto de Vista cuestionado, no ha vulnerado derecho constitucional alguno, pues actuó con jurisdicción y competencia; 4) el recurrente pudo observar los actos ilegales que arguye, en el recurso de casación al que renunció.