Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
II.3
II.3 En obrados consta que el imputado señaló domicilio en estrados, sin que curse en obrados apersonamiento alguno ante la Sala Penal que conoció el recurso de apelación, habiendo sido notificado con el Auto de Vista en el tablero judicial de la Sala Penal, en vista del domicilio señalado (fs. 97, 98, 24).