SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

III.3

III.3          Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso examinado, pues se constata que el recurso está dirigido  contra Lidia Moscoso Flores, en su calidad de vocal Relatora  de la Sala Penal de la Corte Superior del Beni (fs. 2), es decir como proyectista de la resolución que motiva este recurso, esto es sin tener en cuenta que el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2002 (fs. 22-24), que origina el recurso corresponde a una resolución de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni, de modo que la demanda de hábeas corpus tendría que haberse interpuesto contra los miembros de dicha Sala, quienes son los que tienen legitimación pasiva para tal objeto, es decir para ser recurridos,  no así contra la vocal que hizo de Relatora dentro del proceso penal instaurado contra el recurrente, ya que no es ella, como tal, quien dictó el Auto de Vista impugnado sino por quienes conforman la indicada Sala Penal y que suscribieron dicho Auto, o sea las Vocales: Mirna Núñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores.