Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere por la improcedencia del recurso con el argumento de que el caso planteado se trata de un acto jurisdiccional asumido por la vocal recurrida quien ha actuado con jurisdicción y competencia y si en caso hubiera existido un procesamiento indebido el recurrente tenía los medios legales para impugnarlo como es el recurso de casación al que renunció.