SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público requiere por la improcedencia del recurso con el argumento de que el caso planteado se trata de un acto jurisdiccional  asumido por la vocal recurrida  quien ha actuado con jurisdicción y competencia  y si en caso hubiera existido un procesamiento indebido el recurrente tenía los medios  legales para impugnarlo como es el recurso de casación al que renunció.