SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista fue dictado por una Vocal de la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, con plena jurisdicción y competencia para conocer en grado de apelación las causas que se tramitan en los Juzgados de Partido de todo el departamento, en aplicación de las leyes en vigencia, por lo que no ha habido procesamiento indebido, además de que el recurrente ha consentido libremente en la ejecutoria del Auto de Vista; 2) el recurso de hábeas corpus se ha instituido para proteger únicamente el derecho a la libertad de locomoción y cuando el procesamiento indebido sea la causa para su privación de libertad, lo que no ocurre en el caso presente.