SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2003- R

Fecha: 28-Feb-2003

a)

El recurrido informó: a) que no está atentando contra la libertad ya que ha emitido el mandamiento en cumplimiento del art. 222-5) CPP 1972 y a la fecha el recurrente está gozando de medidas cautelares, por lo que corresponderá al juez del plenario determinar su situación jurídica luego de que preste su confesoria; b) que no ha vulnerado el derecho al debido proceso dado que en la fase sumarial sólo se investiga y no se ingresa a la fase formal del juzgamiento siendo el juez un investigador más; c) que luego de hacer una apreciación correcta de los 30 cuerpos que consta el expediente dictó el Auto Final de Instrucción apoyado en el art. 135 CPP 1972, pues éste le permite con libertad apreciar la prueba y tipificar otras conductas no señaladas en el Auto Inicial de Instrucción.