Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2003- R
Fecha: 28-Feb-2003
III.2
III.2 Que, si bien es cierto conforme al entendimiento y jurisprudencia referida se ha establecido que el juzgador que no se ajusta al principio de congruencia al dictar una resolución dentro de un proceso lesiona derechos y garantías fundamentales, en la especie, no corresponde analizar si el recurrido no observó dicho principio, puesto que el recurrente tiene la vía expedita para impugnar la supuesta falta de congruencia entre la acusación y el Auto Final de Instrucción, toda vez que en el sistema procesal anterior dicho Auto es apelable por disposición del art. 222 última parte del CPP 1972.