Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2003- R
Fecha: 28-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia de La Paz declaró procedente el recurso con el fundamento de que “... conforme dispone el art. 169 del CPP abrogado, si bien las facultades del Juez Instructor son las de realizar la investigación correspondiente y de encontrar nuevos hechos conexos en el mismo, corresponde dictar el Auto (..) de Ampliación del Auto Inicial de la Instrucción, a efectos de que el imputado pueda asumir su defensa, en el presente caso se establece que no se cumplió con dicho precepto legal referido a los delitos ampliados directamente en el Auto Final de la Instrucción, quedando el recurrente en estado de total indefensión.”