SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2003- R

Fecha: 28-Feb-2003

III.1

III.1   Que como una de las exigencias comprendidas en el derecho al debido proceso, se tiene que las resoluciones que dicten los juzgadores dentro de un proceso, al margen de contener la suficiente motivación, deben también ser congruentes en cuanto a su contenido, así a la parte de antecedentes o relativa deberá corresponderle la fundamentación sobre los hechos y  normas que en ella se refieran, para finalmente disponer de acuerdo a las dos partes precedentes, vale decir, que no se podrá fundamentar y menos disponer acerca de situaciones distintas a las que se ha referido en la parte relativa, pues esto importaría lesionar el derecho al debido proceso y los que éste a su vez subsume como los derechos a la defensa y al no ser condenado sin haber sido oído y juzgado.