Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
dispone en la sentencia
Que, los bienes no separados, se dividen de acuerdo a lo que se dispone en la sentencia, como establece el párrafo segundo del art. 142 de la Ley 996, de 04 de abril de 1998 o Código de Familia (CF). En ese mismo razonamiento, es decir ejecutar una sentencia conforme a su contenido o lo que en la misma se ha dispuesto, se tiene las previsiones de los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) según las cuales corresponde a los jueces de primera instancia ejecutar las sentencias pasadas en calidad de cosa juzgada, sin alterar ni modificar su contenido.
- Néstor Zacarías Tórrez Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- Javier Barriga, Juez Sexto de Partido de Familia
- Ignacio Alurralde Juárez
- Humberto Chavarría Irusta
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispone en la sentencia
- Resolución de medidas provisionales
- 1º