SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

dispone en la sentencia

            Que, los bienes no separados, se dividen de acuerdo a lo que se dispone en la sentencia, como establece el párrafo segundo del art. 142 de la Ley 996, de 04 de abril de 1998 o Código de Familia (CF). En ese mismo razonamiento, es decir ejecutar una sentencia conforme a su contenido o lo que en la misma se ha dispuesto, se tiene las previsiones de los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) según las cuales corresponde a los jueces de primera instancia ejecutar las sentencias pasadas en calidad de cosa juzgada, sin alterar ni modificar su contenido.