SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III.1.
“que la jurisdicción constitucional no puede otorgar tutela en favor de un derecho, cuando la titularidad del mismo se encuentra en controversia, como es el caso que motiva el presente Recurso; pues al existir un conflicto sobre la titularidad del derecho propietario corresponde que las partes acudan a la jurisdicción ordinaria a dilucidar su controversia”; en igual sentido SS.CC. 331/1999-R, 996/2001- R, entre otras.
Que, en la especie, el recurrente plantea una serie de cuestionamientos respecto del comportamiento de su ex esposa Carmen Urquiza Espejo, su ex apoderado Ignacio Alurralde Juárez y su ex abogado Humberto Chavarría Irusta, quienes de manera ilegal le habrían sonsacado dinero y se hicieron dueños de los bienes (muebles e inmuebles) de su propiedad.
Que, la polémica de referencia no corresponde ser dilucidada por la jurisdicción constitucional, que opera sólo cuando es evidente la lesión o amenaza de un derecho fundamental indiscutido; por consiguiente debe el recurrente acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de que la autoridad competente sea la que determine lo que corresponda en derecho; razón por la que no es posible dar la tutela demandada, con relación a las personas particulares demandadas.
- Néstor Zacarías Tórrez Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- Javier Barriga, Juez Sexto de Partido de Familia
- Ignacio Alurralde Juárez
- Humberto Chavarría Irusta
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispone en la sentencia
- Resolución de medidas provisionales
- 1º