SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

improcedente

Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa Tercera, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 029/2002, de 19 de diciembre, que corre a fojas 126-127, que declara improcedente el recurso, sin multa por ser excusable, con estos fundamentos: a) respecto a la autoridad recurrida se tiene que en ejecución del  proceso de divorcio, no se ha iniciado el trámite sumarial de división y partición de bienes gananciales, no siendo el amparo sustitutivo de otros recursos, b) con referencia a la ex esposa Carmen Urquiza, la misma está reatada a las emergencias del proceso de divorcio, c) con relación a Ignacio Alurralde, existen vías legales pertinentes para la rendición de cuentas como ex apoderado del recurrente y d)  respecto a Humberto Chavarría, el mismo está sujeto a las determinaciones del Colegio de Abogados y a la vía jurisdiccional que vea conveniente el recurrente.