SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa Tercera, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 029/2002, de 19 de diciembre, que corre a fojas 126-127, que declara improcedente el recurso, sin multa por ser excusable, con estos fundamentos: a) respecto a la autoridad recurrida se tiene que en ejecución del proceso de divorcio, no se ha iniciado el trámite sumarial de división y partición de bienes gananciales, no siendo el amparo sustitutivo de otros recursos, b) con referencia a la ex esposa Carmen Urquiza, la misma está reatada a las emergencias del proceso de divorcio, c) con relación a Ignacio Alurralde, existen vías legales pertinentes para la rendición de cuentas como ex apoderado del recurrente y d) respecto a Humberto Chavarría, el mismo está sujeto a las determinaciones del Colegio de Abogados y a la vía jurisdiccional que vea conveniente el recurrente.
- Néstor Zacarías Tórrez Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- Javier Barriga, Juez Sexto de Partido de Familia
- Ignacio Alurralde Juárez
- Humberto Chavarría Irusta
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispone en la sentencia
- Resolución de medidas provisionales
- 1º