AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2003-CDP

Fecha: 10-Mar-2003

a)

            En ese sentido, el recurrido deberá cancelar por concepto de costas, que están incluidas dentro de los daños y perjuicios: a) Bs22.- por concepto de demanda nueva; b) Bs35.- por la legalización de la prueba presentada por el  recurrente en calidad de preconstituida juntamente con su demanda de amparo; c) Bs3.- por la certificación de la municipalidad presentada en la misma calidad; d) Bs21.- por el papel sellado utilizado; e) Bs35.- por los timbres; y, f) Bs12.- por los formularios de notificación; haciendo un total de Bs128.- que se sumarán a los Bs2.000.- por honorarios profesionales legalmente demostrados.