Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2003-CDP
Fecha: 10-Mar-2003
b)
b) la documental cursante de fs. 63 a 67, consistente en: el contrato de 18 de febrero de 2002 de ejecución de obra con Flavio Rodríguez, albañil, y el recibo de 25 de abril de ese año por Bs. 800.- “por concepto de acuerdo de entendimiento por la paralización de la obra por el pedido de los señores Gustavo Buhezo y Sra. A las autoridades, quedando así perjudicada la suscripción del contrato que suscribieron” (sic);