Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2003-CDP
Fecha: 10-Mar-2003
I.2
I.2 Devuelto el expediente a la Corte de origen, por memorial de 3 de febrero de 2003 (fs. 52), Fabián Huayllany Tórrez solicitó al Tribunal de amparo la calificación de la responsabilidad civil, por lo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de la misma fecha (fs. 52 vta.) abrió el término incidental de ocho días. El recurrido fue notificado con esa decisión en 3 de febrero a horas 15:30, y el recurrente, el mismo día a horas 15:40 (fs. 54).