Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2003-CDP
Fecha: 10-Mar-2003
I.3
I.3 El Juez recurrido, mediante escrito de 4 de febrero (fs. 55), alegó que en ningún momento ha lesionado derecho ni garantía alguna del recurrente, sino que como Juez, en la resolución de la apelación planteada contra la sentencia del interdicto, tenía la potestad no solamente de referirse a la modificación pedida por los demandantes perdidosos, sino de disponer la suspensión definitiva o demolición de la obra; “pero lamentablemente en nuestro país existen Tribunales y Tribunales y también jueces y jueces”.