Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2003-CDP
Fecha: 10-Mar-2003
I.5.2
I.5.2 “...las pruebas literales de fs. 63 y 64, de fechas 25 de abril y 18 de febrero, ambas del año 2002, se refieren a la paralización de obras dispuestas por el Juez Instructor Segundo en lo Civil dentro de la demanda interdicta sustanciada en ese Despacho y no resultante ni emergente del Auto de Vista dictado por el recurrido Juez de Partido, toda vez que este Auto revocatorio es de fecha 2 de octubre del año 2002, o sea, posterior a la paralización de la obra”;