AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2003-ECA
Fecha: 14-Mar-2003
a)
a) En cuanto a la afirmación de que este Tribunal no sigue su misma jurisprudencia, debe tenerse en cuenta que cualquier Tribunal, como lo es el Constitucional, está sujeto a sus precedentes; pero un entendimiento jurisprudencial puede variar cuando conforme a derecho, existen razones y motivos debidamente fundamentados, a través de los cuales se considera la necesidad de modificar una línea jurisprudencial, cuando en los hechos fácticos que motivan el recurso se constatan errores o disfunciones cometidas por la persona particular o la autoridad recurrida. El cambio jurisprudencial que presenta la SC 741/2001-R, en sentido de que cuando un juez o tribunal dispone la detención preventiva sin fundamentar, es procedente el hábeas pero sin disponer la libertad, ese nuevo entendimiento ha sido debidamente fundamentado por las razones que se evidencian en el texto de la mencionada resolución, en cuyo marco y nuevo lineamiento ha sido pronunciada la SC 129/2003-R; dejándose constancia que el cambio operado en el razonamiento de este Tribunal, no sólo implica procesos vinculados a la Ley 1008, sino cualquier comportamiento antijurídico, vinculado a materia procesal penal, como es el proceso penal seguido en contra del recurrente.