AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2003-ECA
Fecha: 14-Mar-2003
b)
b) En la nueva línea jurisprudencial, iniciada en la SC 741/2001-R, se dispone: “Corrigiendo procedimiento, se ordena se dicte el Auto motivado sobre Medidas Cautelares observando correctamente lo establecido por los artículos 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal”; en ese mismo sentido corresponde aclarar la Sentencia la SC 129/2003-R, por haber dispuesto en la misma que la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz (comitente) debe: “... pronunciar un nuevo auto de detención preventiva, observando las previsiones de los arts. 233 y 236 inc. 3) CPP”; aclaración que se la realiza teniendo en cuenta que cuando una autoridad judicial dispone la detención preventiva sin fundamentar, debe dictar una nueva resolución atendiendo los datos del proceso y la convicción de que de ello pueda formarse para dictar la resolución en uno u otro sentido.