Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2003-ECA
Fecha: 14-Mar-2003
II.3.
II.3. Que, el Tribunal podrá enmendar y corregir algún error material, sin afectar el fondo de la resolución, como establece el art. 50 LTC. El recurrente, al solicitar la enmienda de la SC 129/2003-R, en sentido de que se manifieste que el Juez comisionado no tenía competencia, es un aspecto con el cual se pretende variar el fondo de la resolución, razón que por si sola hace inviable y no se considera el pedido de enmienda solicitado.