AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2003-ECA
Fecha: 14-Mar-2003
c)
c) Finalmente, en cuanto a la solicitud de aclaración en sentido a que este Tribunal exaccionaría a los ciudadanos exigiendo sumas de dinero para pagar courrier, corresponde manifestar lo que se detalla seguidamente. Este es un extremo que no ha sido demandado ni ha merecido pronunciamiento alguno en la SC cuya aclaración se pide, por lo que este Tribunal bien podría no aclarar este punto; sin embargo de ello, corresponde manifestar que una afirmación de tal naturaleza es tendenciosa, por cuanto el recurrente (que ha presentado una cantidad considerable de recursos constitucionales) sabe que la suma de dinero que debe disponer para gastos de envío del expediente al Tribunal, así como los de retorno al lugar de origen, no son cobrados por este Tribunal a la orden del Tesoro Judicial, sino que son pagados por los recurrentes de manera directa a una empresa privada de courrier, por lo que mal puede afirmar que se estaría exaccionando a los ciudadanos, máxime si además este Tribunal en innumerables veces ha estado cubriendo el costo de porte de devolución del expediente a la Corte de origen, en base a su propio presupuesto.