AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2003-ECA

Fecha: 14-Mar-2003

I.1.

I.1. Que, solicita se aclare: a) una línea jurisprudencial del Tribunal señalaba que cuando un juez ordenaba detención preventiva sin fundamentar, cometía un procesamiento ilegal o indebido y favorecía a ciertos imputados con la libertad; sin embargo esa línea sufrió una modificación sustancial y de manera contradictoria en SC 741/2001-R y otras (vinculados a casos de narcotráfico), ordenó que se mantenga la detención de ciertos imputados (como es el recurrente, que no está procesado por delitos de la Ley 1008);  b) si la línea jurisprudencial actual del Tribunal, es la contenida en la SC 741/2001-R y otras, en ellas no se ordena al Juez o Tribunal dicte un nuevo auto de detención preventiva sino únicamente un nuevo auto, dejando al libre arbitrio del juez o tribunal determinar si ahora procede o no la libertad; sin embargo en la Sentencia 129/2003-R, se ordena un auto de detención preventiva, por lo que pide se aclare si se ha cambiado nuevamente esa línea jurisprudencial y c) cual es el motivo para exaccionar a ciudadanos, exigiéndoles sumas de dinero para pagar servicio de mensajería (courrier).