Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2003-ECA
Fecha: 14-Mar-2003
II.2.
II.2. Que, si en la SC 741/2001-R se ordenó la remisión de antecedentes de la autoridad recurrida al Ministerio Público y al Consejo de la Judicatura, fue porque en ese caso (al igual que en algunas situaciones posteriores y similares), se constató que la Jueza recurrida dictó de manera reiterada resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley, lo que creó una grave disfunción. Situación y comportamiento reiterado que no se evidencia tratándose de los vocales de la Sala Plena de la Corte Superior recurrida, razón por la que este Tribunal en la SC 129/2003-R, no ordenó ninguna remisión de antecedentes; motivo por el que no es posible disponer la complementación solicitada.