SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
(fs. 23-26)
La recurrida dio lectura a su informe por escrito (fs. 23-26) en el que alega: a) que habiéndose notificado el recurrente con la sentencia, formuló recurso de apelación que le fue concedido pero no proveyó los recaudos de ley dentro de las 48 horas, por lo que se declaró ejecutoriada la sentencia el 3 de mayo de 2002; b) que a solicitud de la demandante se practicó la liquidación con la cual se notificó a las partes, pero al no haber sido observada se la aprobó por Auto de 1 de junio de 2002, que también fue notificado al recurrente, pero al no cumplir con la obligación a solicitud de parte expidió mandamiento de apremio el 23 de julio de 2002, el cual fue representado, por lo que previa vista fiscal se libró otro con facultad de allanamiento, habilitación de días y horas extraordinarias, que fue ejecutado el 1° de octubre de 2002, fecha en la que asumió el cargo; c) que el 27 de noviembre de 2002 fue notificada con la orden de acumulación expedida por el Juez de Partido de Familia de El Alto, lo cual cumplió por lo que a la fecha no tiene conocimiento del proceso y d) que no se le puede hacer responsable por las actuaciones de sus antecesores.
- Pedro Jhonny Alarcón Alvarez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- (fs. 23-26)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA