Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
II.2
II.2 Que, en ejecución de sentencia, la demandante solicitó liquidación a la cual se dio curso notificándose con la misma al recurrente y, al no haber presentado ninguna observación se la aprobó mediante Auto de 1 de junio de 2002 (fs.16 y vta.), pero al no pagar la suma liquidada, se libró mandamiento de apremio en su contra el 23 de julio de 2002 por la suma de Bs11.600.- (fs. 17).
- Pedro Jhonny Alarcón Alvarez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- (fs. 23-26)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA