Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III.4
III.4 Que cabe aclarar que si bien este recurso prescinde para su presentación de la interposición de otros recursos ordinarios que el recurrente pueda tener, esto no significa, que por medio del hábeas corpus se deban subsanar negligencias dentro del proceso pretendiéndose que la jurisdicción constitucional enmiende las mismas y sustituya los recursos ordinarios dentro del mismo compulsando hechos y pruebas que oportunamente no fueron de conocimiento del tribunal o juez ordinario.
- Pedro Jhonny Alarcón Alvarez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- (fs. 23-26)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA