SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

III.3

III.3     Que en el caso, el recurrente si bien alega que la asistencia familiar en el monto liquidado no le corresponde pagar, primero porque dos de los beneficiarios se encuentran bajo su custodia y él les provee todo lo necesario para su existencia, y segundo, porque su esposa ha retirado una suma de dinero que cubre todo el monto liquidado, no es menos cierto que esos alegatos el recurrente debió hacerlos valer dentro del proceso de asistencia familiar, pues en esta jurisdicción no cabe compulsar cuestiones de hecho que competen a la jurisdicción ordinaria, si no simplemente determinar si la orden de apremio fue dictada conforme al ordenamiento jurídico establecido, y en la especie no se ha evidenciado ningún acto que represente una privación indebida de la libertad, pues fijada la asistencia familiar en sentencia que adquirió ejecutoria porque el recurrente no proveyó los recaudos de ley oportunamente, después de ser notificado con la concesión se dio curso a la liquidación con la cual también se le notificó pero no la observó, por lo que, se dictó el auto de aprobación correspondiente y al no cumplir posteriormente con la conminatoria de pago se libró el mandamiento de apremio, de manera que se han cumplido con todas las formalidades previas de ley conforme exige el art. 9 CPE, de modo que no existe detención indebida y menos ilegal que se ajuste a los alcances del art. 18 CPE.