SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal Ordinario de El Alto declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que si bien el recurrente impugnó la determinación de la sentencia que fijó la asistencia familiar, no la tramitó por lo que en ejecución de la misma se procedió a la liquidación de la asistencia y ante el incumplimiento en su pago se expidió el mandamiento de apremio de acuerdo al art. 436 Código de Familia (CF), b) que en cuanto a la reducción que podía hacerse debido al retiro de una suma de dinero de una cuenta de ahorro, no cabe considerar dicho extremo y c) que la recurrida ya perdió competencia porque el proceso de asistencia familiar fue acumulado al de divorcio.
- Pedro Jhonny Alarcón Alvarez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- (fs. 23-26)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA