Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III.2
III.2 Que al margen de ello, también las citadas sentencias han establecido que es legal y no indebida la orden de apremio como su ejecución cuando el obligado a cumplir con la asistencia familiar no cumple con su provisión oportuna, de modo que la persecución y detención por dicha causa no es un acto que lesione la libertad física sino que constituye una limitación por disposición de los arts. 436 del Código de Familia (CF) y 11 de la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP).
- Pedro Jhonny Alarcón Alvarez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- (fs. 23-26)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA