SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

(fs. 39-40)

El recurrido dio lectura a su informe (fs. 39-40) en el cual se alegó: a) que al producirse el accidente el vehículo pasó a ser instrumento del delito que causó la muerte a una persona y b) que presentada la solicitud el 5 de diciembre de 2002, proveyó al día siguiente que se informe, habiendo el asignado al caso informado el 10 de diciembre de 2002, fecha en la que su autoridad ordenó la devolución, es decir antes de que el amparo fuera admitido; además de ello, el recurso es improcedente porque conforme al art. 40-14) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) el Fiscal de Distrito es el encargado de controlar el desempeño de sus funciones, de modo que el recurrente podía acudir en queja ante dicha autoridad.