SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III.2
III.2 Que, en la problemática planteada, la solicitud de devolución del vehículo que presentó el recurrente fue proveída oportunamente ordenándose como correspondía de acuerdo a ley que el investigador del caso informe, y luego de emitido dicho informe, el 10 de diciembre de 2002, el recurrido en el mismo día requirió atendiendo la solicitud del recurrente en forma positiva disponiendo la entrega del vehículo secuestrado previa acreditación del derecho propietario, empero esta resolución no fue notificada al recurrente, ya que éste no se apersonó a la Fiscalía ni señaló domicilio en su petitorio para que se le haga conocer la respuesta a su solicitud; en consecuencia, no corresponde otorgar la tutela solicitada dado que los efectos del acto ilegal denunciado fueron cesados antes de que el recurso fuera admitido y el recurrido fuera citado, en consecuencia es de aplicación inexcusable -como bien interpretó el Tribunal del Recurso- el art. 96-2 LTC.