Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que a consecuencia de un accidente que se produjo cuando conducía su vehículo de servicio público falleció una persona, a la cual auxilió oportunamente corriendo con los gastos de su internación médica y luego con los de su sepelio; empero, desde esa fecha hasta el presente dentro de la investigación el recurrido se niega a entregarle su vehículo, pese a que al tenor del art. 170 del Código de Tránsito (CT) el 4 de diciembre de 2002 le ha solicitado su devolución puesto que es su herramienta de trabajo que le servirá precisamente para percibir ingresos que le permitirán cubrir los gastos que demande cualquier transacción con la familia de la víctima.