SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

III.1

III.1   Que, la Ley del Tribunal Constitucional, en su art. 96 establece las causales de improcedencia del amparo, estableciendo entre ellas la cesación de los efectos del acto reclamado, de modo que cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida lesiva de derechos fundamentales y el efecto de los mismos cesa previo  a la interposición del amparo o a la notificación del recurrido o legitimado pasivo, es de aplicación dicho precepto en su inciso 2), así SC 69/2003-R de 21 de enero de 2003 que dice:

“el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional establece las causales de improcedencia del recurso planteado, estando entre ellas, la cesación de los efectos del acto reclamado, vale decir, que cuando se impugna un acto y éste ha sido dejado sin efecto previo a la interposición del Amparo, desaparece la causa para interponerlo, y por tanto, el recurso carece de objeto por cuanto resulta obvio que el derecho que se consideraba lesionado ha sido restituido con la cesación.”

“..., el mismo recurrente ha reconocido expresamente que la resolución que le negó el derecho de interponer la reposición en audiencia ha sido anulada, lo cual también ha sido alegado por el recurrido, de manera que es evidente que el acto ilegal denunciado no existe y por lo tanto no cabe pedir su anulación, sino sólo dar aplicación al art. 96-2) LTC, razón por la que no procede la otorgación de tutela.”