Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que el accidente se produjo el 16 de noviembre de 2002; que desde que presentó su solicitud de devolución se pide informes y nunca se le da una razón, no obstante que el art. 171 CT señala que los vehículos no pueden permanecer secuestrados por más de 10 días y en el caso ya han transcurrido 30, sin que valga la excusa de que deben cumplir con un certificado alodial, pues aún existan 10 gravámenes se debe proceder a la anotación preventiva y devolverlo.