SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 31 de enero de 2003 (fs. 12-14), el recurrente expresa que el 25 de enero de 2002, su representado tomó conocimiento de la denuncia formulada en su contra por Rubén Medinaceli Ortiz, Rector de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), por la supuesta comisión de los delitos de peculado y falsedad material, comisionándose al Fiscal recurrido para llevar adelante la investigación, dentro de la cual jamás fue legalmente citado o notificado, y si bien es cierto que existen órdenes de citación con sus respectivas representaciones, éstas se realizaron en un domicilio diferente al señalado en la denuncia. Posteriormente, el denunciante al formalizar su querella, señaló como domicilio del acusado uno diferente al fijado en su denuncia, frente a lo cual, el Fiscal recurrido solicitó se libre edicto para su notificación con la denuncia a objeto de que comparezca a asumir defensa, a lo que el co-recurrido, Juez de Instrucción Segundo en lo Penal dio curso, librándose el correspondiente edicto en el que no consta el contenido de la denuncia ni una completa identificación de su representado, constando en obrados simples fotocopias de las supuestas publicaciones, lo que demuestra que aquél jamás fue formalmente citado con ninguna denuncia ni querella, y que la etapa preparatoria se tramitó sin haberle dado lugar a la defensa.