Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
improcedente
La Resolución de 1 de febrero de 2003 (fs. 33-34), declara improcedente el recurso, fundándose en que: 1) el imputado no se encuentra indebidamente procesado ni detenido, porque existe un proceso dentro del que se han seguido los pasos atinentes al debido proceso, y 2) de existir un procedimiento defectuoso, el recurrente tiene la vía señalada por el art. 167 CPP para su impugnación.