SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
III. 2.
III. 2. En el caso de autos, el supuesto procesamiento indebido y la violación a su derecho a defensa reclamado por el recurrente, se refieren a actos procesales realizados por las autoridades recurridas durante la etapa preparatoria, actuaciones con las que no se ha vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, ya que no se encuentra detenido y el mandamiento de aprehensión librado en su contra quedó sin efecto y no fue ejecutado al haberse procedido a su citación por edictos. En consecuencia, las supuestas irregularidades demandadas, tales como la falta de citación legal así como la inexistencia de una imputación formal contra el recurrente, al no incidir directamente en su libertad, no pueden ser dilucidadas a través del hábeas corpus, determinando esta circunstancia la improcedencia del recurso, sin que ello signifique que el recurrente no pueda acudir a los procedimientos ordinarios establecidos por ley y una vez agotados los mismos, invocar la protección subsidiaria que brinda el amparo constitucional.